Poco conocidos hechos sobre decreto 0045 de 2024.
2. A bienes de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del hacienda social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio legal